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EN UNA VIA
PUBLICA ME VI MORIR…
En Tapachula en el 2004,
sucedieron 5 mil accidentes de transito, según las estadísticas
registradas por el mismo departamento de transito en ese año.
Actualmente suceden en un rango
de 10 a 30 accidentes de tránsito diarios, no es novedad que nos
toque presenciar ya sea en calidad de peatón, conductor o
pasajero un accidente por acción u omisión de algún ciudadano.
Para nuestra desgracia no conocemos sobre vialidad y el que
desconoce sus derechos y obligaciones puede ser rehén de una
extorsión o de una violación de su derecho más elemental, que es
la privación de la vida por un accidente de transito.
Que triste y lamentable es ver
todos los días en los periódicos de mayor circulación,
accidentes sangrientos que van desde atropellados hasta
accidentes automovilísticos. En ocasiones observamos en la vía
pública comportamientos prepotentes de choferes o automovilistas
que con exceso de velocidad conducen en nuestras calles angostas
con carros estacionados en doble fila y su pavimento lleno de
hoyos por todos lados, estas calles o avenidas se convierten de
doble carril, el par vial no es la excepción, ya empiezan a
proliferar las violaciones a los señalamientos restrictivos como
por ejemplo; la máxima velocidad debe ser de 40 km/h y conducen
al triple de la velocidad permitida. No se sabe a ciencia cierta
si algunos conductores van en estado inconveniente, ya es tiempo
de aplicar pruebas antidoping y etílicas, porque pueden aumentar
las estadísticas de accidentes de tránsito. Por todo lo anterior
menciono algunos artículos del reglamento de tránsito que fue
aprobado en el año de 1971 por el congreso del estado de
Chiapas, siendo gobernador el Dr. Manuel Velasco Suárez. Este
reglamento abroga en todas sus partes a los reglamentos de
tránsito de fecha 19 de enero de 1948 y 28 de diciembre de
1959. El reglamento de tránsito para el edo. De Chiapas, consta
de 255 artículos; y son los siguientes:
Art. 3°- Se consideran vías
públicas para efectos de este reglamento las plazas, plazuelas,
avenidas, calzadas, calles, callejones, caminos vecinales y
rurales del estado, así como cualquier lugar de tránsito
público.
Art. 4° -Los vehículos que por
su peso, volumen o condiciones particulares puedan dañar las
vías públicas, solo podrán circular por los lugares y
condiciones que fija tránsito.
Art. 37° -Queda terminantemente
prohibido llevar en las placas de los vehículos y anexos a las
mismas, distintivos, objetos u otras placas con rótulos o
inscripciones de cualquier índole así como cualquier otra cosa
que quite la visibilidad a las mismas.
Art. 74° -Los peatones cruzarán
sobre las vías públicas precisamente en las esquinas de las
calles, en las zonas especialmente de paso, perpendicularmente a
las aceras y en los momentos que lo permitan las señales de
tránsito.
Art. 89° -Las personas que
manejen vehículos deberán estar en pleno uso de sus facultades
físicas y mentales y conducirlos con precaución, obedecer y
efectuar las señales que previenen este reglamento y mostrar al
personal de tránsito y a la policía cuando esto lo requieran, la
licencia de manejar la tarjeta de circulación o documentos
solicitados y sujetarse además a las siguientes reglas:
I.- Al transitar en las
calles, carreteras y cualquier vía pública, hacerlo tomando
siempre el extremo derecho.
II.- Al pretender rebasar a
otro vehículo, hacerlo siempre por el lado izquierdo.
III.- En las curvas, cruceros
y bocacalles, queda prohibido adelantar a otro vehículo.
IV.- Al dar vuelta en un
crucero deberá disminuirse la velocidad y hacer la señal
correspondiente.
V.- Al detener la marcha del
vehículo deberá hacerse pegándose a la banqueta del lado
derecho, haciendo las señales necesarias para evitar accidentes
o detenciones innecesarias a la corriente de tránsito.
Art. 90° -Los vehículos no
podrán estacionarse fuera de los lugares señalados para este
efecto, guardando una distancia no menor de 10 m de esquinas
donde se encuentren marcada la limitación para este efecto
quedando estrictamente prohibido el estacionamiento en más de
una fila, debiéndose hacer en la acera derecha, en calles de
doble circulación y a la izquierda de las de una sola.
Art. 99° -Los conductores de
vehículos únicamente podrán caminar en reversa en caso
necesarios, en tramos no mayores de 10 m con la debida
precaución
En este tiempo de efervescencia
política, se desatiende lo más importante que es documentarnos
sobre temas como es la educación vial; día a día al salir de la
puerta de nuestro hogar o centro de trabajo a la vía pública
tenemos que enfrentar esa realidad que es el “caos vial” y que
podemos ser sus próximas víctimas. En conclusión es importante
que se impartan en los centros; laborales, escolares,
recreativos, comerciales, informativos, etc., cursos de
educación vial a todos los habitantes de esta ciudad. No quiero
pensar que un día “en una vía pública me vi morir”, porque
nunca tuve una oportuna educación vial.
Si nos interesa conocer más de
este tema, acudamos a la dirección de tránsito, ahí se encuentra
un departamento de educación vial que nos pueden orientar y
sobre todo trasmitirnos esos conocimientos, desconocidos para
muchos y son tan esenciales para sobrevivir.
Que harta
ventura tiene un delincuente,
que está en
su lengua su vida o muerte,
y no en la
de los testigos o probanzas.
Miguel De Cervantes Saavedra.
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