Director General: Emilio Gregorio Luis Cerdio   email: noticias@soconusco.net   Revista Quincenal  Tapachula, Chiapas, México.


Número 19                                      1 de Mayo de 2006.

 

EN UNA VIA PUBLICA ME VI MORIR…

 En Tapachula en el 2004, sucedieron 5 mil accidentes de transito, según las estadísticas registradas por el mismo departamento de transito en ese año. 

Actualmente suceden en un rango de 10 a 30 accidentes de tránsito diarios, no es novedad que nos toque presenciar ya sea en calidad de peatón, conductor o pasajero un accidente por acción u omisión de algún ciudadano. Para nuestra desgracia  no conocemos sobre vialidad y el que desconoce sus derechos y obligaciones puede ser rehén de una extorsión o de una violación de su derecho más elemental, que es la privación de la vida por un accidente de transito.

Que triste y lamentable es ver todos los días en los periódicos de mayor circulación, accidentes sangrientos que van desde atropellados hasta accidentes automovilísticos. En ocasiones observamos en la vía pública comportamientos prepotentes de choferes o automovilistas que con exceso de velocidad conducen en nuestras calles angostas con carros estacionados en doble fila y su pavimento lleno de hoyos por todos lados, estas calles o avenidas se convierten de doble carril, el par vial no es la excepción, ya empiezan a proliferar las violaciones a los señalamientos restrictivos como por ejemplo; la máxima velocidad debe ser de 40 km/h y conducen al triple de la velocidad permitida. No se sabe a ciencia cierta si algunos conductores van en estado inconveniente, ya es tiempo de aplicar pruebas antidoping y etílicas, porque pueden aumentar las estadísticas de accidentes de tránsito. Por todo lo anterior menciono algunos artículos del reglamento de tránsito que fue aprobado en el año de 1971 por el congreso del estado de Chiapas, siendo gobernador el Dr. Manuel Velasco Suárez. Este reglamento abroga en todas sus partes a los reglamentos de tránsito de fecha 19 de enero de 1948  y 28 de diciembre de 1959. El reglamento de tránsito para el edo. De Chiapas, consta de 255 artículos; y son los siguientes:

Art. 3°- Se consideran vías públicas para efectos de este reglamento las plazas, plazuelas, avenidas, calzadas, calles, callejones, caminos vecinales y rurales del estado, así como cualquier lugar de tránsito público.

Art. 4° -Los vehículos que por su peso, volumen o condiciones particulares puedan dañar las vías públicas, solo podrán circular por los lugares y condiciones que fija tránsito.

Art. 37° -Queda terminantemente prohibido llevar en las placas de los vehículos y anexos a las mismas, distintivos, objetos u otras placas con rótulos o inscripciones de cualquier índole así como cualquier otra cosa que quite la visibilidad a las mismas.

Art. 74° -Los peatones cruzarán sobre las vías públicas precisamente en las esquinas de las calles, en las zonas especialmente de paso, perpendicularmente a las aceras y en los momentos que lo permitan las señales de tránsito.

Art. 89° -Las personas que manejen vehículos deberán estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales y conducirlos con precaución, obedecer y efectuar las señales que previenen este reglamento y mostrar al personal de tránsito y a la policía cuando esto lo requieran, la licencia de manejar la tarjeta de circulación o documentos solicitados y sujetarse además a las siguientes reglas:

  I.- Al transitar en las calles, carreteras y cualquier vía pública, hacerlo tomando siempre el extremo derecho.

  II.- Al pretender rebasar a otro vehículo, hacerlo siempre por el lado izquierdo.

  III.- En las curvas, cruceros y bocacalles, queda prohibido adelantar a otro vehículo.

  IV.- Al dar vuelta en un crucero deberá disminuirse la velocidad y hacer la señal correspondiente.

  V.- Al detener la marcha del vehículo deberá hacerse pegándose a la banqueta del lado derecho, haciendo las señales necesarias para evitar accidentes o detenciones innecesarias a la corriente de tránsito.

Art. 90° -Los vehículos no podrán estacionarse fuera de los lugares señalados para este efecto, guardando una distancia no menor de 10 m de esquinas donde se encuentren marcada la limitación para este efecto quedando estrictamente prohibido el estacionamiento en más de una fila, debiéndose hacer en la acera derecha, en calles de doble circulación y a la izquierda de las de una sola.

 

Art. 99° -Los conductores de vehículos únicamente podrán caminar en reversa en caso necesarios, en tramos no mayores de 10 m con la debida precaución 

 

En este tiempo de efervescencia política, se desatiende lo más importante que es documentarnos sobre temas como es la educación vial; día a día al salir de la puerta de nuestro hogar o centro de trabajo a la vía pública tenemos que enfrentar esa realidad que es el “caos vial” y que podemos ser sus próximas víctimas. En conclusión es importante que se impartan en los centros; laborales, escolares, recreativos, comerciales, informativos, etc., cursos de educación vial a todos los habitantes de esta ciudad. No quiero pensar que un día  “en una vía pública me vi morir”, porque nunca tuve una oportuna educación vial.

Si nos interesa conocer más de este tema, acudamos a la dirección de tránsito, ahí se encuentra un departamento de educación vial que nos pueden orientar y sobre todo trasmitirnos esos conocimientos, desconocidos para muchos y son tan esenciales para sobrevivir.

 

Que harta ventura tiene un delincuente,

que está en su lengua su vida o muerte,

y no en la de los testigos o probanzas.

 

Miguel De Cervantes Saavedra.